Contrato de confidencialidad
I. EL FIRMANTE y BONSAPHARMA S.L, fruto de su colaboración comercial, han compartido información privada de BONSAPHARMA S.L, sin distinción, incluyendo, entre otras cosas, información técnica, comercial, marcas y diseños, nombres de posibles clientes, datos y cualquier otra información confidencial y datos personales de cualquier índole
Todo dicho material y toda la información, sin excepción, debe considerarse afecta y sujeta a este contrato, por lo que EL FIRMANTE reconoce, acepta y conviene que:
a) La información cedida por BONSAPHARMA S.L es privada y confidencial y sigue siendo en todo momento propiedad de esta entidad.
b) La revelación de la información ha tenido por único objetivo el permitir que EL FIRMANTE haya desarrollado su propio programa de actuaciones, cubriendo con la
mayor precisión los contenidos que le fueron encomendados.
c) EL FIRMANTE no hará valer, directa ni indirectamente, ningún derecho relativo a la Información que ha adquirido con su relación.
II. EL FIRMANTE deberá mantener el carácter confidencial de la Información en todo momento, con independencia de quién haya sido su fuente y, de no mediar el previo consentimiento escrito de BONSAPHARMA S.L, se han de abstener de revelarla, total o parcialmente, así como de utilizarla para su propio uso o para una finalidad diferente de aquélla para la cual se facilitó la información.
III. En este contrato el término Información incluye:
a) El hecho de que la información fue facilitada o estudiada, tratada, compartida por los firmantes, o por uno de ellos.
b) La información, papeles de trabajo, scripts, guiones, estudios, proyecciones de mercado, documentos, hechos u otros materiales obtenidos o elaborados por cada una de las Partes.
c) Con carácter general, toda aquella información, ya sea técnica, financiera, comercial o de cualquier otra indole, que sea suministrada y/o comunicada por BONSAPHARMA S.L al FIRMANTE y viceversa en relación con la colaboración principal para la que se pactan las obligaciones de confidencialidad, mediante palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro.
En este contrato el término Información no incluye información que ya sea del dominio público o que posteriormente se dé a conocer al público sin infringir con ello lo aquí estipulado. La Información escrita podrá estar o no marcada o identificada como confidencial, por lo que dicha circunstancia no es determinante de su carácter secreto y confidencial. De esta forma, toda información sin excepción debe considerarse como secreta y confidencial, a no ser que se haya hecho constar de forma clara y terminante que no lo es. Cuando lo estime necesario, BONSAPHARMA S.L podrá compeler a EL FIRMANTE a la firma de copias de documentos o soportes de informaciones que le hayan sido presentados o facilitados, cuya extrema relevancia, trascendencia o secreto asi lo hayan aconsejado, en señal de acuse de recibo de la información facilitada.
IV. Se hace especial mención de la confidencialidad de la información para el sector farmacéutico, de manera que EL FIRMANTE se compromete a no colaborar con otras farmacias, empresas de distribución, centrales de compras, agrupaciones de farmacias, etc; que puedan desarrollar o desarrollen una función similar a la de BONSAPHARMA S.L dentro del sector farmacéutico, durante el tiempo que dure la colaboración entre BONSAPHARMA S.L y EL FIRMANTE. Asimismo, a partir de esta fecha, el firmante se compromete a no trabajar para oficinas de farmacias cercanas a menos de 800 metros.
V. Ambas partes se reservan el ejercicio de cuantas acciones legales puedan corresponderles en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo, todo ello con independencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios, que en su caso, puedan resultar procedentes.
VI. Toda la información facilitada se considera secreta y confidencial, con independencia del momento en el cual fue comunicada.
VII. Ambas partes adoptarán las medidas de seguridad oportunas que aseguren el cumplimiento, por sus empleados o terceros que en su caso tengan acceso a la información confidencial, de todos los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.
VIII. No constituye objeto de este Contrato obligar a ninguno de sus firmantes a formalizar nuevos contratos, ni dar por sentadas o consumadas otro tipo de relaciones que, en todo caso, de existir, podrán o no ser objeto de otros convenios.
IX. En todo caso, el deber de EL FIRMANTE es proteger la Información confidencial que le ha sido revelada.
X. El presente contrato no presenta una duración determinada, Sin embargo, quedará resuelto en el momento en que toda aquella información considerada confidencial según el presente documento deje de serlo. Asimismo, EL FIRMANTE y BONSAPHARMA S.L evitarán la revelación a terceros de la Información Confidencial recibida de la otra Parte.
Adicionalmente, cualquiera de las Partes podrá revelar Información Confidencial de la otra, si fuera requerida por la ley o mediando mandato judicial o de organismo estatal, con la condición, sin embargo, de que el receptor de tal Información Confidencial deberá garantizar al revelador de la misma que tomará las medidas oportunas para proteger la confidencialidad de dicha información.
XI. Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente Contrato y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal. En particular, se comprometen ano aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a los que hayan tenido acceso durante la colaboración, con fin distinto al que figura en el presente contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Cada parte aplicará a los datos que trate por cuenta de la otra las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, Reglamento de Seguridad, en virtud del tipo de datos que trate. Una vez finalizada la colaboración deberán devolverse los datos en el mismo soporte en que fueron remitidos sin guardarse ninguna copia de los mismos.
XII. El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá en vigor de forma indefinida pese a la eventual terminación de las negociaciones entre las partes o la formalización del contrato principal para el que se pacta la obligación de confidencialidad.
Rescisión del contrato, Transcurrido el primer año cualquier de las dos partes podrá rescindir el acuerdo con un preaviso de 3 meses. BONSAPHARMA SL se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento por incumplimiento de EL FIRMANTE de las condiciones y cláusulas pactadas. Este Acuerdo se interpretará de conformidad con las leyes españolas. El usuario, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderle, acepta voluntariamente someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona y en prueba de su conformidad firman este formulario web.
Acepto el contrato de Confidencialidad.
Firma: